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Reunión latinoamericana sobre implementación y funcionamiento de los Convenios de la Haya sobre Cooperación Jurídica y Protección Internacional de Niños

Citar: elDial.com - CC54FC

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Reunión latinoamericana sobre implementación y funcionamiento de los Convenios de la Haya sobre Cooperación Jurídica y Protección Internacional de Niños

 

Por Carolina Harrington[1]

 

I.    El encuentro          

            Durante tres vertiginosas jornadas, el Palacio San Martín, sede de la Cancillería argentina, se tiñó de Derecho internacional privado con motivo de la “Reunión Latinoamericana sobre implementación y funcionamiento de los Convenios de La Haya sobre Cooperación Jurídica y Protección Internacional de Niños”.

            El evento, llevado a cabo entre el 13 y el 15 de agosto de 2018, tuvo lugar en conmemoración de los 125 años de existencia de una de las organizaciones más pujantes del escenario jurídico transfronterizo: la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). El organismo celebró su primera reunión en el año 1893, como fruto de la iniciativa de Tobias M.C. Asser, con el objetivo de lograr la remoción de obstáculos legales para las relaciones y transacciones jurídico-privadas internacionales, a través de la promoción de convenios edificados sobre la base de principios aceptados por todas las naciones. En 1955, pasó a ser una organización intergubernamental permanente, al entrar en vigor su Estatuto.

            A lo largo de todo este año, la HCCH ha encarado una serie de actividades que, amparadas en la celebración de su aniversario, sirven de marco para reflexionar sobre la razón de ser de la institución, detectar sus falencias y maximizar su potencialidad en orden al abordaje cooperativo de algunos de las trabas más acuciantes para lograr el objetivo de modificar la vida de las personas cuando la internacionalidad impacta sobre ellas.

  La organización de la Reunión Latinoamericana fue comandada en ese contexto conmemorativo por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe (ROLAC) de la HCCH, con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Justicia y Derechos Humanos de Argentina. Contó con la asistencia de un nutrido grupo de asistentes de veinticuatro países, pertenecientes a diversas áreas gubernamentales (funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial; diplomáticos y de Autoridades Centrales), y representantes del ámbito académico y profesional.

           

II.      Las actividades

            La apertura formal del encuentro estuvo a cargo de los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Justicia y Derechos Humanos de Argentina, Jorge Faurie y Germán Garavano, respectivamente, la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia local, Elena Highton de Nolasco y el Secretario General de HCCH, Cristophe Bernasconi.

            El representante de la HCCH convocó a los asistentes a emprender el trabajo en la Reunión con “audacia y creatividad” (para reflexionar y para actuar). Instó también a los Estados representados a promover en sus países el estudio de la factibilidad de incorporarse como Miembros de la HCCH y de adoptar los instrumentos elaborados en el ámbito de la HCCH. Un segmento relevante de su conferencia estuvo dedicado a exponer algunos de los desafíos asociados con la universalidad inherente a la institución: las regiones que aún no se benefician acabadamente con su accionar, el temor constatado en algunas zonas por su supuesta “europeización”, la búsqueda de mayor representatividad, la creciente complejidad de las técnicas de reglamentación, el excesivo lapso temporal hasta que se logra la real vigencia de los convenios y su implementación, la imperiosidad de agilizar la reacción ante los cambios en la sociedad y el incremento de la necesidad de colaborar con los niveles domésticos.

            A su turno, Ricardo C. Pérez Manrique, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos disertó sobre la interrelación entre cuatro ejes que atravesarían el conjunto de los abordajes del evento: “Los Derechos Humanos, el Acceso a la Justicia, la Cooperación Jurídica Internacional y el trabajo de la HCCH”.

Posteriormente, el formato adoptado para albergar a los numerosos expositores convocados se basó en la conformación de siete paneles temáticos, con integrantes seleccionados para representar el abanico de jurisdicciones y miradas representadas, contenidos por una clara y específica delimitación del objeto de cada intervención. La moderación de las secciones resultó fundamental para hilvanar las participaciones y preservar la agilidad del ambicioso programa propuesto.

       El primero de los paneles se dedicó a bucear en los desafíos actuales para el desarrollo y la implementación del Derecho internacional privado desde diversas perspectivas: diplomática, judicial y académica.

       El módulo siguiente (Panel Nº 2) tuvo como centro el Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección Internacional de Niños[2]. Tras una breve presentación del instrumento, se expusieron las experiencias de Uruguay, Ecuador, República Dominicana y Perú. Además de destacar las perspectivas de la aplicación autónoma, se enfatizó el carácter complementario del instrumento en relación al Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Niños de 1980[3].

     El Panel Nº 3 giró en torno al Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos[4]. Luego de un breve repaso de los aspectos medulares de la convención, representantes de Argentina, Brasil y México tuvieron la oportunidad de referirse a las experiencias y perspectivas futuras de implementación y funcionamiento. Especialmente, en cotejo con la Convención de Nueva York de 1956[5].

     La irrupción de las nuevas tecnologías en la práctica de la cooperación jurídica internacional es –quizás- uno de los campos más promisorios para el desarrollo del Derecho internacional privado en su vertiente procesal. Por esa razón no sorprende que se hayan dedicado dos intensos paneles (Nº 4 y Nº 5) a dicho fenómeno. El tratamiento recorrió varios puntos luego del planteamiento del esquema receptado en los Convenios de La Haya de 1965 sobre Notificación de Documentos en el Extranjero[6] y de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero[7]. Los temas afrontados incluyeron: transmisión electrónica de solicitudes de cooperación, notificación electrónica, videoconferencia, Apostilla electrónica y registro electrónico de Apostillas. Los enfoques se vieron enriquecidos por la visión articulada de los convenios de La Haya en relación con otros instrumentos referidos a temáticas análogas (CIDIPs[8], Protocolo Iberoamericano en materia de cooperación[9], Principios ASADIP[10] y Convenio Iberoamericano sobre Videoconferencia[11])

     El último bloque (paneles Nº 6 y Nº 7) persiguió acercar respuestas al interrogante derivado de los desafíos para aumentar la eficiencia en la implementación del Derecho internacional privado a nivel local. Así, desde un marco general, se discriminó la realidad según diversos entornos implicados (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Academia, HCCH) para permitir la profundización del análisis en relación a cada sector.  Se analizó específicamente el caso puntual del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños. Así, se generó el marco para que se compartieran las experiencias en materia de regulación procesal, prácticas, esfuerzos y dificultades de cinco países (Chile, República Dominicana, Uruguay, Argentina, Brasil).

El cierre de las jornadas de trabajo estuvo a cargo de actores gubernamentales pertenecientes a la órbita de los Ministerios argentinos involucrados y los representantes de la HCCH presentes.

 

III.           Las coincidencias

A pesar de la riqueza de las intervenciones, nos atrevemos a destacar dos conceptos constantes en las diversas alocuciones:

a)      El papel clave de la ROLAC para el desarrollo del Derecho internacional privado en la región: desde 2005, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe persigue facilitar la implementación y el funcionamiento de los convenios HCCH en América Latina y promover la participación de los Estados en el trabajo de la institución. Durante todo el evento, ha sido invariable la referencia a la faena de este brazo de la HCCH, como un acierto estratégico, en aras a la generación de una dinámica de trabajo basada en el diálogo de los sectores implicados, desde la lógica de la cooperación y el afianzamiento de redes de pensamiento constructivo. El impulso de la ROLAC como motor de una actitud de revisión constante de normas y detección de prácticas que obstaculicen la consecución de los objetivos propuestos convencionalmente -atado a la capacidad técnica de sus integrantes- mereció un reconocimiento unánime.

b)      La importancia del monitoreo del funcionamiento de convenios: la preocupación de la HCCH por acompañar la evolución e impacto real de los instrumentos elaborados bajo su auspicio es uno de sus sellos más notorios dentro del espectro de los foros de creación normativa internacional. Es a lo que aludió Ignacio Goicoechea (Representante para América Latina y el Caribe) cuando se refirió al esfuerzo ineludible para agilizar los tiempos en que los convenios tocan la vida de la gente y logran modificar realidades. Los servicios post-convenio no solo fueron reconocidos, sino que muchos de los temas emprendidos en los paneles responden a inquietudes e interrogantes actuales emergentes de esos procesos. Sin dudas, el examen del funcionamiento de los convenios, la adopción de recomendaciones, guías, manuales y otros soportes de soft law apuntan al objetivo de mejorar la eficacia de lo acordado y promover una práctica y una interpretación uniformes, fomentando mecanismos de implementación que no desnaturalicen los compromisos asumidos.

           

IV.           Hacia adelante

            En definitiva, la HCCH decidió honrar la razón de ser de su existencia, a través de la transformación del espíritu conmemorativo por los 125 años de labor, con el diseño y ejecución de una agenda de reflexión actual y con visión de futuro, que capitalice la experiencia de la institución.

            Después de todo, tal como lo destacó el Secretario General Bernasconi al clausurar la Reunión, se trata –ni más, ni menos- de la contribución de la HCCH a la paz mundial a través de la construcción continua de un escenario para los casos transfronterizos con mayor nivel de seguridad jurídica.

            Sin dudas, la sinergia generada patentizó el compromiso de Latinoamérica y el Caribe con el esfuerzo jurídico global que viene conduciendo la HCCH “conectando, protegiendo y cooperando, desde 1893”.



[1]Abogada. Magister en Relaciones Internacionales. Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba. Docente Derecho Internacional privado, Facultad de Derecho, UNC. Funcionaria Relatoría Civil y Comercial, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

[2] Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Entrada en vigor: 1/1/2002. El Congreso argentino lo aprobó mediante Ley 27.237, publicada en el BO el 23/12/15, pero aún no se depositó el instrumento de ratificación.

[3] Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Entrada en vigor: 1/12/1983. Rige en Argentina desde el 1/6/1991.

[4] Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Entrada en vigor: 1/1/2013. Argentina no es parte del convenio.

[5] Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecha en Nueva York, el 20 de junio de 1956.  Entrada en vigor: 25/5/1957. Ratificada por Argentina mediante ley 17.156, del 10/11/1967. El instrumento de accesión se depositó el 29/11/1972. Para el estado de situación, consultar: https://treaties.un.org/Pages/Index.aspx?clang=_en

[6]Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Entrada en vigor: 10/2/1969. Rige en Argentina desde el 1/12/2001.

[7] Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial. Entrada en vigor: 7/10/1972. Rige en Argentina desde el 7/7/1987.

[8] Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975. Entrada en vigor: 16/1/1976. Rige en Argentina desde 17/8/1987. Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de 1975. Entrada en vigor: 16/1/1976. Rige en Argentina desde 25/4/1987.

[9] Protocolo Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional, aprobado en la XVII Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Internacional, celebrada en la ciudad de Santiago de Chile en 2014, cuyos anexos fueron aprobados en la XVIII Asamblea Plenaria, realizada en la ciudad de Asunción, en abril de 2016.

[10] Principios ASADIP sobre el Acceso Transnacional a la Justicia (TRANSJUS), aprobados por la Asamblea de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, en su sesión de Buenos Aires, el 12 de noviembre de 2016.

[11] Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, suscripta en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Mar del Plata, en 2010. Entrada en vigencia 24/8/2016. El Congreso argentino lo aprobó mediante Ley 27.162, publicada en el BO el3/8/2015, pero aún no se depositó el instrumento de ratificación.

Citar: elDial.com - CC54FC

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