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Reunión latinoamericana sobre implementación y funcionamiento de los Convenios de la Haya sobre Cooperación Jurídica y Protección Internacional de Niños
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Texto Completo
Reunión latinoamericana sobre implementación y
funcionamiento de los Convenios
de la Haya sobre Cooperación Jurídica y Protección Internacional de
Niños
Por
Carolina Harrington[1]
I.
El
encuentro
Durante
tres vertiginosas jornadas, el Palacio San Martín, sede de la
Cancillería
argentina, se tiñó de Derecho internacional privado con motivo de la “Reunión Latinoamericana sobre
implementación y funcionamiento de los Convenios de La Haya sobre
Cooperación
Jurídica y Protección Internacional de Niños”.
El
evento, llevado a cabo entre el 13 y el 15 de agosto de 2018, tuvo
lugar en conmemoración
de los 125 años de existencia de una de las organizaciones más pujantes
del escenario
jurídico transfronterizo: la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado
(HCCH). El organismo celebró su primera reunión en el año 1893, como
fruto de
la iniciativa de Tobias M.C. Asser, con el objetivo de lograr la
remoción de
obstáculos legales para las relaciones y transacciones
jurídico-privadas
internacionales, a través de la promoción de convenios edificados sobre
la base
de principios aceptados por todas las naciones. En 1955, pasó a ser una
organización intergubernamental permanente, al entrar en vigor su
Estatuto.
A
lo largo de todo este año, la HCCH ha encarado una serie de actividades
que, amparadas
en la celebración de su aniversario, sirven de marco para reflexionar
sobre la
razón de ser de la institución, detectar sus falencias y maximizar su
potencialidad en orden al abordaje cooperativo de algunos de las trabas
más
acuciantes para lograr el objetivo de modificar la vida de las personas
cuando
la internacionalidad impacta sobre ellas.
La
organización de la Reunión Latinoamericana fue comandada en ese
contexto conmemorativo
por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe (ROLAC) de la
HCCH, con
el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de
Justicia y
Derechos Humanos de Argentina. Contó con la asistencia de un nutrido
grupo de
asistentes de veinticuatro países, pertenecientes a diversas áreas
gubernamentales (funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y
judicial;
diplomáticos y de Autoridades Centrales), y representantes del ámbito
académico
y profesional.
II.
Las
actividades
La
apertura formal del encuentro estuvo a cargo de los Ministros de
Relaciones
Exteriores y Culto y Justicia y Derechos Humanos de Argentina, Jorge
Faurie y
Germán Garavano, respectivamente, la vicepresidenta de la Corte Suprema
de
Justicia local, Elena Highton de Nolasco y el Secretario General de
HCCH,
Cristophe Bernasconi.
El
representante de la HCCH convocó a los asistentes a emprender el
trabajo en la
Reunión con “audacia y creatividad” (para reflexionar y para actuar).
Instó
también a los Estados representados a promover en sus países el estudio
de la
factibilidad de incorporarse como Miembros de la HCCH y de adoptar los
instrumentos elaborados en el ámbito de la HCCH. Un segmento relevante
de su
conferencia estuvo dedicado a exponer algunos de los desafíos asociados
con la
universalidad inherente a la institución: las regiones que aún no se
benefician
acabadamente con su accionar, el temor constatado en algunas zonas por
su
supuesta “europeización”, la búsqueda de mayor representatividad, la
creciente
complejidad de las técnicas de reglamentación, el excesivo lapso
temporal hasta
que se logra la real vigencia de los convenios y su implementación, la
imperiosidad
de agilizar la reacción ante los cambios en la sociedad y el incremento
de la
necesidad de colaborar con los niveles domésticos.
A
su turno, Ricardo C. Pérez Manrique, Juez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos disertó sobre la interrelación entre cuatro ejes que
atravesarían el conjunto de los abordajes del evento: “Los Derechos
Humanos, el
Acceso a la Justicia, la Cooperación Jurídica Internacional y el
trabajo de la
HCCH”.
Posteriormente,
el formato adoptado para albergar a los numerosos expositores
convocados se basó en la conformación de siete paneles temáticos, con
integrantes seleccionados para representar el abanico de jurisdicciones
y
miradas representadas, contenidos por una clara y específica
delimitación del
objeto de cada intervención. La moderación de las secciones resultó
fundamental
para hilvanar las participaciones y preservar la agilidad del ambicioso
programa
propuesto.
El primero de los paneles se
dedicó a bucear en los desafíos actuales para el desarrollo y la
implementación
del Derecho internacional privado desde diversas perspectivas:
diplomática,
judicial y académica.
El módulo siguiente (Panel
Nº 2) tuvo como centro el Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección
Internacional de Niños[2].
Tras una breve
presentación del instrumento, se expusieron las experiencias de
Uruguay,
Ecuador, República Dominicana y Perú. Además de destacar las
perspectivas de la
aplicación autónoma, se enfatizó el carácter complementario del
instrumento en
relación al Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la
Sustracción de
Niños de 1980[3].
El
Panel Nº 3 giró en torno al Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro
Internacional de Alimentos[4].
Luego de un breve repaso
de los aspectos medulares de la convención, representantes de
Argentina, Brasil
y México tuvieron la oportunidad de referirse a las experiencias y
perspectivas
futuras de implementación y funcionamiento. Especialmente, en cotejo
con la
Convención de Nueva York de 1956[5].
La
irrupción de las nuevas tecnologías en la práctica de la cooperación
jurídica
internacional es –quizás- uno de los campos más promisorios para el
desarrollo
del Derecho internacional privado en su vertiente procesal. Por esa
razón no
sorprende que se hayan dedicado dos intensos paneles (Nº 4 y Nº 5) a
dicho
fenómeno. El tratamiento recorrió varios puntos luego del planteamiento
del
esquema receptado en los Convenios de La Haya de 1965 sobre
Notificación de
Documentos en el Extranjero[6]
y de 1970 sobre Obtención
de Pruebas en el Extranjero[7].
Los temas afrontados
incluyeron: transmisión electrónica de solicitudes de cooperación,
notificación
electrónica, videoconferencia, Apostilla electrónica y registro
electrónico de
Apostillas. Los enfoques se vieron enriquecidos por la visión
articulada de los
convenios de La Haya en relación con otros instrumentos referidos a
temáticas
análogas (CIDIPs[8],
Protocolo Iberoamericano en materia de cooperación[9],
Principios ASADIP[10]
y Convenio Iberoamericano
sobre Videoconferencia[11])
El
último bloque (paneles Nº 6 y Nº 7) persiguió acercar respuestas al
interrogante derivado de los desafíos para aumentar la eficiencia en la
implementación del Derecho internacional privado a nivel local. Así,
desde un
marco general, se discriminó la realidad según diversos entornos
implicados
(Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Academia, HCCH) para permitir la
profundización del análisis en relación a cada sector. Se analizó específicamente
el caso puntual del
Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción
Internacional de Niños. Así, se generó el marco para que se
compartieran las
experiencias en materia de regulación procesal, prácticas, esfuerzos y
dificultades de cinco países (Chile, República Dominicana, Uruguay,
Argentina, Brasil).
El
cierre de las jornadas de trabajo estuvo a cargo de actores
gubernamentales
pertenecientes a la órbita de los Ministerios argentinos involucrados y
los
representantes de la HCCH presentes.
III.
Las
coincidencias
A
pesar de la riqueza de las intervenciones, nos atrevemos a destacar
dos conceptos constantes en las diversas alocuciones:
a)
El
papel clave de la ROLAC para el desarrollo del Derecho internacional
privado en la región: desde
2005, la
Oficina Regional para América Latina y el Caribe persigue facilitar
la implementación y el funcionamiento de los convenios HCCH en América
Latina y
promover la participación de los Estados en el trabajo de la
institución.
Durante todo el evento, ha
sido invariable
la referencia a la faena de este brazo de la HCCH, como un acierto
estratégico,
en aras a la generación de una dinámica de trabajo basada en el diálogo
de los
sectores implicados, desde la lógica de la cooperación y el
afianzamiento de
redes de pensamiento constructivo. El impulso de la ROLAC como motor de
una
actitud de revisión constante de normas y detección de prácticas que
obstaculicen la consecución de los objetivos propuestos
convencionalmente -atado
a la capacidad técnica de sus integrantes- mereció un reconocimiento
unánime.
b)
La
importancia del monitoreo del funcionamiento de convenios: la
preocupación de la HCCH por acompañar la evolución e impacto real de
los
instrumentos elaborados bajo
su auspicio es uno de sus sellos más notorios
dentro del espectro de los foros de creación normativa internacional.
Es a lo
que aludió Ignacio Goicoechea (Representante para América Latina y el
Caribe) cuando se
refirió al esfuerzo ineludible para
agilizar los tiempos en que los convenios tocan la vida de la gente y
logran
modificar realidades. Los servicios post-convenio no solo fueron
reconocidos,
sino que muchos de los temas emprendidos en los paneles responden a
inquietudes
e interrogantes actuales emergentes de esos procesos. Sin dudas, el
examen del funcionamiento
de los convenios, la adopción de
recomendaciones, guías, manuales y otros soportes de soft
law apuntan al objetivo de mejorar la eficacia de lo
acordado y
promover una práctica y una interpretación uniformes, fomentando
mecanismos de
implementación que no desnaturalicen los compromisos asumidos.
IV.
Hacia
adelante
En
definitiva, la HCCH decidió honrar la razón de ser de su existencia, a
través
de la transformación del espíritu conmemorativo por los 125 años de
labor, con
el diseño y ejecución de una agenda de reflexión actual y con visión de
futuro,
que capitalice la experiencia de la institución.
Después
de todo, tal como lo destacó el Secretario General Bernasconi al
clausurar la
Reunión, se trata –ni más, ni menos- de la contribución de la HCCH a la
paz
mundial a través de la construcción continua de un escenario para los
casos
transfronterizos con mayor nivel de seguridad jurídica.
Sin
dudas, la sinergia generada patentizó el compromiso de Latinoamérica y
el
Caribe con el esfuerzo jurídico global que viene conduciendo la HCCH
“conectando,
protegiendo y cooperando, desde 1893”.
[1]Abogada.
Magister en Relaciones Internacionales. Centro de Estudios Avanzados,
Universidad Nacional de Córdoba. Docente Derecho Internacional privado,
Facultad
de Derecho, UNC. Funcionaria Relatoría Civil y Comercial, Tribunal
Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba.
[2]
Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley
Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia
de
Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Entrada en vigor: 1/1/2002.
El Congreso argentino lo aprobó mediante Ley 27.237, publicada en el BO
el
23/12/15, pero aún no se depositó el instrumento de ratificación.
[3]
Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores. Entrada
en vigor: 1/12/1983. Rige en Argentina desde el 1/6/1991.
[4]
Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de
Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia. Entrada
en vigor: 1/1/2013. Argentina
no es parte del convenio.
[5]
Convención sobre la
obtención de alimentos en el extranjero, hecha en Nueva York, el 20
de junio de 1956.
Entrada en
vigor: 25/5/1957. Ratificada por Argentina mediante ley 17.156, del
10/11/1967.
El instrumento de accesión se depositó el 29/11/1972. Para el estado de
situación, consultar: https://treaties.un.org/Pages/Index.aspx?clang=_en
[6]Convenio de 15 de noviembre de
1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos
Judiciales
y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Entrada en vigor:
10/2/1969.
Rige en Argentina desde el 1/12/2001.
[7]
Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Comercial. Entrada
en vigor: 7/10/1972. Rige en Argentina desde
el 7/7/1987.
[8]
Convención
Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP) I sobre
Exhortos o
Cartas Rogatorias, de 1975. Entrada en vigor: 16/1/1976. Rige en
Argentina
desde 17/8/1987. Convención Interamericana de Derecho Internacional
Privado
(CIDIP) I sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de 1975. Entrada
en
vigor: 16/1/1976. Rige en Argentina desde 25/4/1987.
[9]
Protocolo
Iberoamericano de Cooperación Judicial Internacional, aprobado
en la XVII Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Internacional,
celebrada en
la ciudad de Santiago de Chile en 2014, cuyos anexos fueron aprobados
en la
XVIII Asamblea Plenaria, realizada en la ciudad de Asunción, en abril
de 2016.
[10]
Principios
ASADIP sobre
el Acceso Transnacional a la Justicia (TRANSJUS), aprobados por la
Asamblea de
la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, en su sesión
de
Buenos Aires, el 12 de noviembre de 2016.
[11]
Convenio
Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación
Internacional entre Sistemas de Justicia, suscripta en la Cumbre
Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Mar del Plata, en 2010.
Entrada
en vigencia 24/8/2016. El Congreso argentino lo aprobó mediante Ley
27.162,
publicada en el BO el3/8/2015, pero aún no se depositó el instrumento
de
ratificación.
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